miércoles, 7 de mayo de 2014

Sentencia

Antes que nada, nos gustaría expresar la razón  por la cuál hemos escogido esta sentencia para comentarla breve y sustancialmente en nuestro Blog de Derecho.
La razón es porque nos resultó muy adecuada para la asignatura de Nuevas Tecnologías Aplicadas al Derecho, puesto que trata temas relacionados con ésta como lo es el delito por estafa informática.

Esta sentencia (987/2012) tuvo lugar el día tres de diciembre del dos mil doce en la Villa de Madrid.
Se abre un procedimiento llevado a cabo por el Juzgado de Instrucción nº4 de San Sebastián, contra Arcadio y Carmelo por un delito continuado de estafa en relación con  manipulación informática, sumándole un delito de receptación en modalidad de blanqueo de capitales; y una vez instruido el caso se remite a la Audiencia Provincial , en donde se dicta sentencia basada en los hechos nombrados a continuación:

El acusado número uno, D. Arcadio, se conecta a Internet mediante una dirección IP  NUM000, que le había sido dada por su operador ONO, y teniendo en su poder las claves de la cuenta bancaria de Banesto NUM001 perteneciente a D. Fructuoso, ordena una transferencia a nombre de éste sin  consentimiento previo, a otra cuenta NUM002. Al ser ésta rechazada por el banco, un minuto después tiene lugar un segundo intento de transferencia, ordenándola  a otra cuenta NUM003, titularidad de D. Carmelo, segundo acusado, el cuál había ofrecido una cuenta bancaria específicamente abierta para estos hechos, a través de Internet, con el fin de conseguir lucro ilícito. La transferencia se llevó a cabo. D. Carmelo recibió la transferencia por valor dde 3.363,43 euros, haciendo efectivos 3.060 euros , en la sucursal de Banesto en la PLaza mayor de Segovia, y acto seguido los envía al extranjero por medio de un envío postal de dinero, desconociéndose su destino, y el resto se lo quedó D. Carmelo como comisión.

La Audiencia de instancia falla en contra de los dos acusados, condenándoles como autores de un delito de estafa informática, previsto y penado en los arts. 248.2 y 249 del CP, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de la mitad de las costas procesales cada uno. En cuanto a responsabilidad civil, se verán obligados a indemnizar a D. Fructuoso en la cantidad de 3.363,43 euros, aplicando los arts. 106 y 116 del CP, más los intereses procesales de esta cantidad, contemplados en el art. 576 de la LEC. Banesto responde como responsable civil subsidiario caso de insolvencia del autor del delito.

Podemos llegar a la conclusión de que hoy en día hay que tomar hasta las más extremas precauciones a la hora de proporcionar  nuestros datos personales a cualquier sitio de Internet, ya que éstos pueden ser obtenidos de manera fraudulenta por cualquier otra persona que los quiera para conseguir lucro ilícito de la forma más sencilla.

 

Recurso

A continuación nos gustaría informar sobre un recurso relacionado con el Derecho que es muy utilizado en la actualidad más que nada por personas pertenecientes al mundo jurídico, tales como abogados, jueces, fiscales, y además es una buena herramienta para los que también estamos en proceso de adentrarnos al ámbito jurídico, como lo somos los estudiantes de Derecho.

Aranzadi, en sí, es una base de datos jurídica, que sirve como recurso para todo aquél que desee buscar información sobre cualquier tipo de tema relacionado con el Derecho, como por ejemplo las noticias jurídicas de mayor relevancia, cualquier tipo de sentencia abierta, jurisprudencia, legislación, plantillas de todo tipo (para realizar denuncias, recursos...).

Además de ser muy completo en cuanto a información, el método de búsqueda también resulta muy acertado, ya que se puede buscar bien sea introduciendo pocas palabras contenidas en el documento, el año de expedición, el grado de relevancia, rango, etc

Hemos tenido el placer de poder explorar en esta base de datos en nuestra clase de Nuevas Tecnologías Aplicadas al Derecho, puesto que se trata de un sitio de pago.

A nuestro parecer, se trata de un sitio, además de interesante, muy útil, puesto que es capaz de resolver cualquier tipo de dudas que surjan a la hora de llevar a cabo cualquier ejercicio o suceso relacionado con el Derecho.
 

miércoles, 5 de marzo de 2014

Derecho y Pornografía

La pornografía es un tema que cobra mucha influencia en nuestra sociedad actual, sin embargo no suele hablarse mucho sobre él.
El término pornografía lo podemos definir como:
" todos aquellos materiales, imágenes o reproducciones en los que se representan actos sexuales para provocar la excitación de quien los ve. Se puede encontrar en multitud de disciplinas tales como cine, escultura, fotografía, pintura, etc. Teniendo más éxito en medios como las revistas pornográficas, líneas telefónicas eróticas e Internet. La etimología griega del término pornografía remite a una “descripción o ilustración de las prostitutas o de la prostitución”.

De las diversas opiniones y tendencias surge una discrepancia entre los que optan por defender la pornografía como una “libertad de expresión”, y los que la consideran como una humillación hacia las mujeres.
Feministas radicales como Catherine MacKinnon, consideran la pornografía 
“como la subordinación sexualmente de las mujeres…” 
ya que en películas o en palabras muestran las mujeres disfrutando dolor, humillación, violación o tortura. Siendo así, MacKinnon promulgó un decreto de ley anti pornografía que prohibía  cualquier “producción, venta, exhibición o distribución” de cualquier material definido como pornográfico.


La polémica surge al preguntarse si la pornografía es una forma de libertad de expresión.
Para comenzar, cuando debatimos sobre pornografía, es necesario un consenso previo para saber de qué estamos hablando o a qué nos estamos refiriendo.
Puede resultarnos aceptable una definición pragmática de este término, atendiendo a la intencionalidad y a la finalidad de unas obras que se realizan, comercializan y se consumen para provocar la excitación sexual del espectador y consumidor (D. Jones).
Una vez alcanzado este acuerdo previo, la cuestión principal debe basarse en si la censura de la pornografía podría conllevar cierta restricción de la libertad.
Vivimos en una sociedad cuyas leyes, en general, respaldan la libertad de las personas, y una de ellas es precisamente la libertad de expresión. Ésta representa un beneficio para la sociedad, por permitir que cada uno pueda opinar lo que quiera.
Si atendemos a los argumentos de Ronald Dworkin, en una sociedad liberal comprometida con la responsabilidad moral individual, cualquier tipo de censura es incompatible con dicho compromiso.
Mayoritariamente, el material pornográfico se consume por hombres (Un estudio de la Carnegie Mellon sobre pornografía en Internet aportaba los datos de que el "98,9% de los consumidores on-line de pornografía son varones. Y hay algún indicio de que del restante 1,1% muchas son mujeres pagadas para tomar parte en las chat rooms y en los boletines para que los clientes se sientan más a gusto".), presentando a las mujeres como esclavas sexuales, generalmente sometidas a las exigencias sexuales de los varones.
Planteamientos feministas contrarios a la pornografía, como los de Catherine A. MacKinnon, se basan por ejemplo, en la degradación que este tipo de producciones provocan en las mujeres que venden su imagen (en algunas ocasiones incluso forzadas a ello) y en los ataques sexuales que promocionan contra las mujeres, argumentos ambos discutibles, porque sólo podrían considerarse válidos para un tipo de pornografía (heterosexual) y cuando los que realizan los actos pornográficos no lo hagan voluntariamente.
Respecto a otras variantes de la pornografía, como por ejemplo la pedofilia, la protección de los derechos de los menores (incluyendo la propia libertad sexual de los menores maduros) hace necesario el control legal de la misma.
Al igual que en las películas pornográficas snuff (grabaciones de violaciones reales sin ayuda de trucos y efectos especiales), en este caso cabría la capacidad de restricción del derecho de libertad de expresión porque existe una intencionalidad de provocar acciones ilegales inmediatas. Por ello, la pedofilia, la violencia y las perversiones se consideran delitos que deben ser castigados.
Partidarios y detractores de la pornografía no fundamentan sus argumentos simplemente en la moralidad; para los adeptos, la pornografía puede ser considerada un arte, al que califican como erótico y definen como erotismo, mientras que los opositores estiman que todo lo pornográfico es obsceno, y por lo tanto sucio, deshonesto y negativo.

Dworkin y Rawls entienden que si existiera el derecho a la libre expresión de las ideas, sería imposible conseguir la plena convivencia democrática, en otras palabras, la libertad es una garantía previa de la igualdad.
Para proteger la igualdad, es necesario defender el derecho de que todos puedan acceder a la misma información.
Conclusión: en una sociedad igualitaria, toda cultura ofensiva (si así se considera a la pornografía) debería desacreditarse por el disgusto provocado en los demás, nunca por normas gubernamentales que prohíban su difusión.




lunes, 17 de febrero de 2014

LA SUBIDA DE LAS TASAS JURÍDICAS.

Tanto el Gobierno como el Parlamento profundizaron en la Ley de tasas jurídicas para reformarla y así reducir la comisión de litigios. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos estarán destinadas a financiar la justicia gratuita. Fue aprobado el día 30/03/2012 un anteproyecto de ley que contempla esta subida de las tasas judiciales, el cual lo propuso Alberto Ruiz Gallardón.

Esta subida de tasas viene con el objetivo de reducir la saturación en los juzgados, lo cual no es así, porque lo único que se consigue es que la ciudadanía que tenga bajos o incluso ingresos medios no pueda pertenecer a la administración de justicia. 

Podemos nombrar las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría que ha defendido esta medida para 
“llevar a cabo una mejora sustancial del servicio de asistencia jurídica gratuita” ; 
y que en España 
“hay un sistema de asistencia jurídica gratuita muy amplio y que el Gobierno quiere ampliar aún más."



A nuestro juicio, la administración de justicia debería ser gratuita para todos. La impartición de la justicia no puede fundamentarse en obstáculos económicos, sino en una mejora de la estructura ahora anticuada para conseguir un servicio eficaz y accesible.





Presentación

Hola, buenas tardes, somos Karen, Nerea y María, actualmente cursamos nuestro primer año de Derecho en el campus de Ourense, facultad de Vigo. En este blog os vamos a colgar algunas de las últimas novedades jurídicas de interés público y que crean gran polémica en la sociedad, más nuestras opiniones al respecto. Esperamos que os sean de interés, un saludo.