miércoles, 7 de mayo de 2014

Sentencia

Antes que nada, nos gustaría expresar la razón  por la cuál hemos escogido esta sentencia para comentarla breve y sustancialmente en nuestro Blog de Derecho.
La razón es porque nos resultó muy adecuada para la asignatura de Nuevas Tecnologías Aplicadas al Derecho, puesto que trata temas relacionados con ésta como lo es el delito por estafa informática.

Esta sentencia (987/2012) tuvo lugar el día tres de diciembre del dos mil doce en la Villa de Madrid.
Se abre un procedimiento llevado a cabo por el Juzgado de Instrucción nº4 de San Sebastián, contra Arcadio y Carmelo por un delito continuado de estafa en relación con  manipulación informática, sumándole un delito de receptación en modalidad de blanqueo de capitales; y una vez instruido el caso se remite a la Audiencia Provincial , en donde se dicta sentencia basada en los hechos nombrados a continuación:

El acusado número uno, D. Arcadio, se conecta a Internet mediante una dirección IP  NUM000, que le había sido dada por su operador ONO, y teniendo en su poder las claves de la cuenta bancaria de Banesto NUM001 perteneciente a D. Fructuoso, ordena una transferencia a nombre de éste sin  consentimiento previo, a otra cuenta NUM002. Al ser ésta rechazada por el banco, un minuto después tiene lugar un segundo intento de transferencia, ordenándola  a otra cuenta NUM003, titularidad de D. Carmelo, segundo acusado, el cuál había ofrecido una cuenta bancaria específicamente abierta para estos hechos, a través de Internet, con el fin de conseguir lucro ilícito. La transferencia se llevó a cabo. D. Carmelo recibió la transferencia por valor dde 3.363,43 euros, haciendo efectivos 3.060 euros , en la sucursal de Banesto en la PLaza mayor de Segovia, y acto seguido los envía al extranjero por medio de un envío postal de dinero, desconociéndose su destino, y el resto se lo quedó D. Carmelo como comisión.

La Audiencia de instancia falla en contra de los dos acusados, condenándoles como autores de un delito de estafa informática, previsto y penado en los arts. 248.2 y 249 del CP, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de la mitad de las costas procesales cada uno. En cuanto a responsabilidad civil, se verán obligados a indemnizar a D. Fructuoso en la cantidad de 3.363,43 euros, aplicando los arts. 106 y 116 del CP, más los intereses procesales de esta cantidad, contemplados en el art. 576 de la LEC. Banesto responde como responsable civil subsidiario caso de insolvencia del autor del delito.

Podemos llegar a la conclusión de que hoy en día hay que tomar hasta las más extremas precauciones a la hora de proporcionar  nuestros datos personales a cualquier sitio de Internet, ya que éstos pueden ser obtenidos de manera fraudulenta por cualquier otra persona que los quiera para conseguir lucro ilícito de la forma más sencilla.

 

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